P. Costa, Paolo a Tessalonica. At 17,1-10a: esegesi, storia, diritto (Studi e ricerche. Sezione biblica), Cittadella, Assisi 2018, 230 pp. ISBN: 978-8830816657.

El libro parece ser a la vez el fruto de una tesis in Re biblica defendida en el Instituto Bíblico de Roma (Una civitas libera e il vangelo), dirigida por Dean P. Béchard –que hace la presentación (7-9)–, y otra en jurisprudencia, dirigida por Mariagrazia Bianchini, autora del post-facio (173-175). Como lo indica el título, el A. hace una acabada exégesis del texto de Hch 17 que incluye la consideración de los elementos históricos y jurídicos referidos a una civitas libera. La presentación de la obra está muy cuidada. Hemos detectado escasos errores ortográficos (por ejemplo, al utilizar el castellano en p. 136 n. 187 y p. 139).

Como era de esperar, Costa dedica una primera sección a la fijación del texto (17-42), previamente delimitado en vv. 1-10a (15-16), confrontando especialmente con el texto occidental (Codex Bezae) y con el Papiro 127. Con justicia señala el A. una particular “institucionalización” de estos testigos del texto, a los que presenta como anti-judíos (22, 34) y anti-feministas (35). Según el A., fuera de lo estilístico, lo único que habría que tener en cuenta es el tiempo de estadía en Apolonia y el grupo que adhiere a la enseñanza de Pablo y Silas.

A continuación, el A. distribuye su comentario en dos partes: vv. 1-4, “el kerygma de Pablo” (43-91), y vv. 5-7/8-10a, “la oposición de los judíos y sus consecuencias” (93-168). Al final del libro, incluye una muy completa bibliografía (177-197) y varios índices: de siglas y abreviaturas (199-202), de fuentes (203-218) y de autores modernos (219-225).

La primera parte (“El kerygma de Pablo”) comienza presentando la estructura del texto, que resulta paralela a la que se encuentra en el relato subsiguiente (la evangelización en Berea: 17,10b-15): a) predicación en la sinagoga, b) interpretación de las Escrituras, c) buena acogida por parte de mujeres importantes, d) celos de los judíos que sublevan la multitud, e) ayuda a los misioneros por parte de hermanos (45). Luego de señalar el paso por Anfípolis y Apolonia, se detiene a presentar en detalle la ciudad de Tesalónica y la presencia de una comunidad judía en ella (49-60). El conflicto de los misioneros es coherente con el esquema narrativo del libro de los Hechos (60-63), en el que se destaca la sýnkrisis (de Pablo con Jesús y con Pedro). El A. sostiene que el krygma tiene su “corazón” en la predicación de la pasión, muerte y resurrección de Jesús (74), y tal es también el “corazón” de la predicación de Pablo en Tesalónica (77). Aquí abre un amplio paréntesis para señalar la sintonía con los criterios marcados por Pedro (1,21-22) a la hora de seleccionar el reemplazante de Judas (79-84). El final de esta primera parte está señalado por la respuesta favorable que encuentra la predicación entre los “temerosos de Dios” (86-89) y las “mujeres ilustres” (89-91), datos que “serán decisivos para comprender el desarrollo” posterior (91).

La segunda parte comprende la oposición de los judíos (17,5-7) y sus consecuencias (17,8-10a), pero el desarrollo en realidad está dividido en tres, pues entre ambas secciones del texto se estudia extensa y profundamente la “acción judicial” (107-155). La reacción de los judíos es presentada como zêlos. Las razones de estos “celos” –supone el A.– radican en la posición social de los temerosos de Dios y las mujeres importantes y el perjuicio que significaría para la comunidad judía que estos miembros la abandonaran para seguir a Jesús y los suyos. Es especialmente en este momento cuando el A. empieza a mostrar su amplio conocimiento de las fuentes grecorromanas. Las razones y los sujetos del tumulto son coherentes en el ambiente (Cicerón, Horacio, Platón, Jenofonte aluden a situaciones semejantes).

La “acción judicial” está particularmente centrada en tres términos que el A. analiza acabadamente. Él sostiene que el dêmos no ha de entenderse como paralelo a ojlós (v. 8), sino como ekklēsía, es decir, como asamblea de la ciudad. Y que los politárjēs han de entenderse como autoridades de la ciudad (con una cierta capacidad judicial), capaces de convocar a la ekklēsía sin que sea necesario recurrir al procónsul. Finalmente destaca la importancia de que Tesalónica sea civitas libera. En un intermedio el A. analiza la posibilidad (frecuente en Hechos) de que el texto en realidad aluda a dos momentos diferentes, uno relacionado con los judíos y otro con los paganos; pero finalmente desestima esa variante (110-114). La acusación de subvertir la oikouménē es particularmente grave en el imperio: por eso se cuestiona a los cristianos por atentar contra los dogmatôn Kaísaros (sin que sea evidente a qué decretos se refiere; ¿crimen maiestatis?). Ciertamente –destaca Costa– la acusación es política (138). Que Tesalónica sea una civitas libera pero no haya un decreto que lo establezca hace que la situación sea frágil y que resulte indispensable evitar el tumulto, so riesgo de perder ese estatus (como lo perdió de hecho durante el reinado de Tiberio).

El rechazo y la provocación de los judíos tiene sus consecuencias. La importancia de Jasón y su garantía serán el tema central. El A. afirma que esta garantía implica probablemente que los misioneros (que ya han huido) no volverán a la ciudad o –al menos– no serán hospedados por Jasón, quien parece ser una persona importante en la ciudad. La garantía puede ser pecuniaria o incluir algún tipo de castigo en caso de ser violada. Pablo continúa su predicación en la siguiente ciudad. Aquí finaliza el trabajo.

Sin mengua del enorme valor del trabajo de Costa, hemos de decir que se echan de menos algunos elementos. Sería de desear una ubicación de la unidad literaria 17,1-10a en el conjunto del libro de los Hechos a fin de una mejor comprensión. Por otra parte, la historicidad de los acontecimientos narrados no es evidente. El talante de Lucas, buen conocedor del ambiente, perfectamente puede presentar acontecimientos bien ilustrados y fundados sin que necesariamente sean “históricos”. Hay elementos que son, al menos, discutibles. Es discutible, por ejemplo, que Pablo fuera ciudadano romano (143), tal como se subraya ciertamente en Hechos. La relación entre el autor de Hechos y el Pablo histórico (y de las cartas) es también un tema discutible pero omitido en la obra, que da así por supuesta una versión que puede parecer simplista. Por otra parte, se puede cuestionar también que “el” kerygma de Pablo sea lo que el A. aquí señala como tal (aunque sí lo sea en Lucas-­Hechos). Finalmente –y quizás aquí esté la mayor laguna de la obra– se echa de menos una más detallada teología de los textos analizados. Se alude a ella en la conclusión (171), pero no se ve claramente en el desarrollo. Sin duda el origen del trabajo, más centrado en la jurisprudencia que en lo teológico, hace comprensible esta laguna. De todos modos, estas ausencias no opacan en nada el excelente análisis exegético de la unidad y de cada párrafo, y su muy detallada y seria ubicación en el contexto grecorromano, en el ambiente citadino y en su marco judicial.

Eduardo de la Serna

Quilmes (Buenos Aires)

edelaserna96@gmail.com